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2025. EMPRESARIAS. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A EMPRESARIAS (AUTÓNOMAS Y PROFESIONALES) DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA.

Fin de plazo presentación de solicitudes [08/10/2025]

Diputación Provincial de Almería

Área de Bienestar Social, Igualdad y Familia

Servicio Jurídico y Administrativo de Igualdad y Familia

Subvenciones y Ayudas - Autónomos/as - 2025. EMPRESARIAS

Publicado: 08/09/2025

Publicado en el B.O.P. núm. 171, de 8 de septiembre de 2025




Presentación de solicitudes: desde el 9 de septiembre hasta el 8 de octubre de 2025


CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA AYUDAS A EMPRESARIAS
(AUTÓNOMAS Y PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA)
Primero. Beneficiarias

1. Podrán solicitar la subvención objeto de las presentes bases y obtener la condición de beneficiarias, las trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comuneras de comunidades de bienes que lo soliciten a título individual, afiliadas y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como las trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o, en su caso, las profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que hubieran optado o no por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional.

Conforme a lo previsto en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tendrán la condición de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo. Quedarán excluidas las trabajadoras por cuenta ajena o autónoma en las circunstancias o motivos previstos en el apartado 2, b, c, e, h, i, j, k, y l del citado artículo.



No podrán participar en la presente convocatoria, las sociedades de capital, las cooperativas, las comunidades de bienes, ni las sociedades civiles irregulares.

2. Todas las beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad económica (domicilio de la actividad) en municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Almería. Para las trabajadoras autónomas que se dediquen, exclusivamente, a la venta ambulante, o por internet, sólo se les exige el requisito del empadronamiento tal como consta a continuación.
b) Estar empadronada en alguno de los municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Almería.
c) Encontrarse afiliadas y en alta en el régimen o mutualidad correspondiente, como mínimo, desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2025.
d) No tener pendiente de justificar subvenciones percibidas de la Diputación Provincial de Almería dentro del plazo establecido en la convocatoria, o, en su caso, en el plazo a que hace referencia el art. 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; salvo que previa solicitud se haya acordado su ampliación por el órgano competente.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Diputación Provincial, la Hacienda Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social,

Segundo. Finalidad

Concesión de ayudas a la financiación de los costes de mantenimiento de la actividad económica de las trabajadoras autónomas y profesionales de la provincia de Almería, tal como se detalla en la Base VI.

Con los objetivos de promover la participación de las mujeres en el desarrollo económico y social de la provincia de Almería y contribuir al mantenimiento y promoción del de las empresas de las mujeres.

Tercero. Bases Reguladoras

Publicación del extracto en el B.O.P. de Almería, y el texto íntegro en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Almería (www.dipalme.org).



Cuarto. Cuantía

Cuantía global de la asistencia económica: Cien mil (100.000) euros.


Cuantía a conceder a cada una de las beneficiarias: Máximo de mil (1.000) euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será de un mes y se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.



Tramitación

La convocatoria será tramitada electrónicamente a través de la web www.dipalme.org.


Consultas
Al correo electrónico sjuridicoig@dipalme.org indicando en el asunto AYUDAS A EMPRESARIAS y el nombre de la solicitante.

Publicado en la Base Nacional de Subvenciones con el código 85620

[más información]

AdjuntoTamañoDescargar
Anexo I - Solicitud de Subvención (3).pdf 324 KB[descargar]
Anexo II - Cuenta Justificativa (1).pdf 433 KB[descargar]
Anexo III - Cartel (1).pdf 124 KB[descargar]
Bases 2025.pdf 697 KB[descargar]